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Artículo 73

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo IX. Del reconocimiento deportivo

Los órganos directivos, así como comités regionales, asociaciones, ligas, clubes y equipos deportivos registrados en el Sistema Estatal del Deporte, así como los directivos, jueces, árbitros y organizadores en competencias deportivas oficiales, podrán demandar la aplicación de sanciones en contra de cualquier presunto infractor, ante el Code Jalisco o Consejo Municipal del Deporte, según corresponda, en los términos que se regulen por el reglamento de la presente ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.