Contra las resoluciones de los órganos directivos, procederá el recurso de reconsideración ante la propia entidad que dictó la resolución, la cual podrá revocar, confirmar o modificar la resolución recurrida, sin perjuicio de entablar el recurso de inconformidad que establezca el reglamento.
Artículo 72
Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo IX. Del reconocimiento deportivo
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.