El Code Jalisco mediante los mecanismos administrativos y presupuestales y de acuerdo con su capacidad financiera, deberá garantizar que los deportistas adscritos a su cargo y responsabilidad formativa, educativa y representativa, de quienes practiquen alguna actividad deportiva oficialmente reconocida por el programa estatal, cuenten con la seguridad médica, nutrimental, seguro de vida, lesiones e invalidez, de conformidad con lo establecido en el reglamento de la ley y demás normatividad aplicable.
Artículo 57
Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo VII. De los derechos y obligaciones del deportista
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