Son obligaciones del deportista:
I. Desempeñar eficaz y adecuadamente su actividad física y deportiva, a fin de constituir un ejemplo para la niñez, la juventud y la sociedad jaliscienses;
II. Cumplir cabalmente con los estatutos y reglamentos de su deporte o especialidad;
III. En caso de estar comprendido entre quienes reciban estímulos de becas, en dinero o en especie por parte del Estado o municipios, asistir a las competencias de distintos niveles, al ser requerido;
IV. Comunicar inmediatamente y por escrito, al órgano rector en materia deportiva en el estado, cuando tenga interés de formar parte en las organizaciones o clubes deportivos profesionales, tratándose de deportistas menores de 18 años inscritos en el registro estatal del deporte;
V. Representar a su municipio, estado y país en cualquier evento deportivo a que fuere convocado;
VI. Asistir a las reuniones, premiaciones y estímulos a los que fuere convocado;
VII. Cuidar y vigilar el adecuado mantenimiento de las instalaciones en que practique su deporte;
VIII. Fomentar la práctica del deporte en todas las formas y medios a su alcance, y IX. Las demás que le sean señaladas por la presente ley y su reglamento.