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Artículo 56

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo VII. De los derechos y obligaciones del deportista

Son obligaciones del deportista:

I. Desempeñar eficaz y adecuadamente su actividad física y deportiva, a fin de constituir un ejemplo para la niñez, la juventud y la sociedad jaliscienses;

II. Cumplir cabalmente con los estatutos y reglamentos de su deporte o especialidad;

III. En caso de estar comprendido entre quienes reciban estímulos de becas, en dinero o en especie por parte del Estado o municipios, asistir a las competencias de distintos niveles, al ser requerido;

IV. Comunicar inmediatamente y por escrito, al órgano rector en materia deportiva en el estado, cuando tenga interés de formar parte en las organizaciones o clubes deportivos profesionales, tratándose de deportistas menores de 18 años inscritos en el registro estatal del deporte;

V. Representar a su municipio, estado y país en cualquier evento deportivo a que fuere convocado;

VI. Asistir a las reuniones, premiaciones y estímulos a los que fuere convocado;

VII. Cuidar y vigilar el adecuado mantenimiento de las instalaciones en que practique su deporte;

VIII. Fomentar la práctica del deporte en todas las formas y medios a su alcance, y IX. Las demás que le sean señaladas por la presente ley y su reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.