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Artículo 55

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo VII. De los derechos y obligaciones del deportista

Son derechos del deportista:

I. Practicar el o los deportes de su elección, utilizando las instalaciones deportivas de propiedad estatal o municipal, en los términos de ley;

II. Asociarse, mediante la práctica de la cultura física y el deporte, para la defensa de sus derechos;

III. Recibir, en los términos de ley, facilidades para su incorporación y promoción en los diversos niveles y modalidades del Sistema Estatal de Educación, tratándose de deportistas sobresalientes, de talento o seleccionados en competencias de alto rendimiento;

IV. Recibir asistencia, entrenamiento deportivo y atención médica en competencias oficiales, sólo en el caso de que tengan la calidad de seleccionados estatales;

V. Participar responsablemente en competencias, juegos o eventos deportivos reglamentarios u oficiales, respectivamente, en el marco del sistema estatal;

VI. Utilizar, con los accesos y adecuaciones pertinentes, las instalaciones y equipos deportivos, si se trata de personas con discapacidad;

VII. Participar en las consultas públicas a que se convoque para la elaboración del programa estatal, así como también de los programas y reglamentos de su especialidad;

VIII. Ejercer su derecho de voto en el seno de su asociación u organización a la que pertenezca, en los términos de la normatividad aplicable;

IX. Desempeñar cargos directivos, siempre y cuando haya sido elegido en asamblea de clubes, ligas, consejos deportivos, asociaciones y federaciones deportivas;

X. Solicitar, en los términos y condiciones de la normatividad aplicable, toda clase de estímulos en becas, premios, reconocimientos y recompensas en dinero o en especie, y XI. Las demás que establezcan en su favor las leyes, decretos y reglamentos aplicables. 13

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.