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Artículo 54

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo VI. De la participación de los organismos deportivos en el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte

Los organismos adscritos al sistema estatal, mediante convenio expreso de colaboración, deberán prestar el servicio médico que se requiera durante las prácticas y competiciones oficiales que promuevan y organicen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.