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Artículo 58

Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo VII. De los derechos y obligaciones del deportista

El Code Jalisco establecerá los criterios y lineamientos correspondientes para el caso de los deportistas y entrenadores en las modalidades de alto rendimiento, preselecciones y selecciones representativas, talentos deportivos, deporte adaptado y demás modalidades del deporte, para garantizar la cobertura de los servicios médicos, seguros de vida, incapacidad y de lesiones de acuerdo con los procedimientos establecidos en el reglamento de la presente ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.