Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 9

Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco· Título Segundo. Constitución de áreas y regiones metropolitanas › Capítulo II. Declaración de área o región metropolitana

Expediente técnico 1. El expediente técnico se integra por:

I. Un dictamen técnico sobre la delimitación geográfica del área o región metropolitana correspondiente y que demuestre: la continuidad física de un mismo centro urbano formado por el crecimiento urbano de los municipios que constituirán el área metropolitana; o, la cercanía geográfica y tendencias de crecimiento de los centros de población que constituirán la región metropolitana;

II. Un dictamen técnico sobre las relaciones socioeconómicas entre la población de los municipios que integrarán el área o región metropolitana; y III. Para el caso del área metropolitana: a) Copia certificada de las actas de las sesiones de ayuntamiento en que se hayan aprobado por el voto de cuando menos las dos terceras partes la solicitud de constitución del área metropolitana correspondiente y la aceptación de integrarla conjuntamente con los municipios que suscriban la solicitud; y b) Un diagnóstico técnico sobre la capacidad financiera, el desarrollo urbano y la prestación de servicios públicos en los municipios que integrarán el área metropolitana.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.