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Artículo 8

Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco· Título Segundo. Constitución de áreas y regiones metropolitanas › Capítulo II. Declaración de área o región metropolitana

Requisitos para la solicitud. 1. La solicitud de declaración de área o región metropolitana debe contener:

I. Capítulo introductorio integrado por: a) La indicación de que la solicitud es dirigida al H. Congreso del Estado; b) Nombre de quien la presenta; c) La relación de los municipios propuestos para participar del área o región metropolitana; d) Fundamentos jurídicos de la solicitud; y e) Indicación de que se trata de una solicitud de declaración de área o región metropolitana;

II. Capítulo de antecedentes: conformado por la relación cronológica de la integración de la solicitud y su expediente anexo; 4 III. Capítulo de fundamentación y motivación: integrado por la indicación precisa de los fundamentos legales y una síntesis de razonamientos técnicos, económicos y sociales sobre la necesidad, viabilidad, conveniencia y oportunidad de constituir el área o región metropolitana correspondiente;

IV. Capítulo de delimitación geográfica: integrado por los datos técnicos de la delimitación geográfica precisa que comprendería el área o región metropolitana, y para el caso de la región metropolitana, los centros de población incluidos de un municipio, precisando las razones de cada uno de ellos, en su caso; y V. Capítulo petitorio: integrado por los puntos petitorios concretos, relativos a la declaración de área o región metropolitana correspondiente, incluido el articulado propuesto para el decreto de dicha declaración. 2. Los municipios que formen parte de un área o región metropolitana no pueden integrar otra distinta, sin perjuicio de la atribución de celebrar los convenios de coordinación municipal con otros municipios o el Estado en aquellas funciones o servicios públicos municipales que no estén comprendidos en los convenios de coordinación metropolitana correspondientes. 3. Pueden fusionarse dos o más áreas o regiones metropolitanas colindantes, cuando existan las condiciones adecuadas. Se aplica en lo conducente el procedimiento de esta ley como si tratara de una nueva área o región metropolitana.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.