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Artículo 7

Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco· Título Segundo. Constitución de áreas y regiones metropolitanas › Capítulo II. Declaración de área o región metropolitana

Requisitos de procedencia de región metropolitana. 1. Para que proceda la declaración de una región metropolitana se requiere:

I. Que se integre por un área metropolitana constituida previamente y uno o más centros de población ubicados fuera de la delimitación geográfica de aquella, dentro del estado, con los que exista cercanía geográfica y tendencias de crecimiento que los acerquen;

II. Que el titular del Poder Ejecutivo del Estado proponga su declaración oficial ante el Congreso del Estado; y III. Que se demuestre la existencia de relaciones socioeconómicas entre los municipios que constituirán una región metropolitana. 2. La acreditación de los requisitos de procedencia se realizará a través de la solicitud de declaración correspondiente y el expediente técnico. 3. Existe cercanía geográfica y tendencias de crecimiento entre un área metropolitana y un centro de población con el que se pretenda integrar una región metropolitana, si la distancia entre el límite de dicha área metropolitana y el centro de población es inferior al diámetro de aquella, y de acuerdo a las tendencias históricas de crecimiento urbano, puede existir continuidad física de la zona urbana entre el área metropolitana y el centro de población.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.