Requisitos de procedencia de área metropolitana. 1. Para que proceda la declaración de un área metropolitana se requiere:
I. Que la proponga ante el Congreso del Estado: a) Un ayuntamiento interesado; b) Un diputado del Congreso del Estado; o 3 c) El titular del Poder Ejecutivo del Estado;
II. Que se demuestre la continuidad física de un centro de población de cuando menos cincuenta mil habitantes con base en el último censo o conteo oficial de población, que por crecimiento urbano comprenda total o parcialmente el territorio de los municipios solicitantes, sobre el cual se hará la declaración de área metropolitana; y III. Que se demuestre la existencia de relaciones socioeconómicas entre los municipios que constituirán un área metropolitana, además de conexión entre los mismos vía servicio de transporte público. 2. La acreditación de los requisitos de procedencia se realizará a través de la solicitud de declaración correspondiente y el expediente técnico. 3. Un municipio participa del centro de población constitutivo del área metropolitana, si cuando menos el diez por ciento de la población total de dicho centro habita en la parte del mismo que se encuentra en territorio del municipio correspondiente.