Diagnóstico técnico. 1. El diagnóstico técnico debe contener:
I. Un análisis de la capacidad financiera de los municipios que integrarán el área o región metropolitana;
II. Un análisis del desarrollo urbano de los municipios que integrarán el área o región metropolitana, que contenga: a) El análisis histórico y prospectivo de la creación de infraestructura urbana de cada municipio y el comparativo con relación a la demanda existente de la misma; b) El análisis histórico y prospectivo del crecimiento urbano en cada municipio y de la existencia de áreas de reserva actuales y la posibilidad de constituirlas en el futuro; y 5 c) El análisis histórico y prospectivo de la creación, contenido y modificación de los planes de centro de población y planes parciales de desarrollo urbano existentes en cada municipio; y III. Para el caso del área metropolitana, un análisis de los servicios públicos de los municipios que la integrarán, que contenga: a) El análisis histórico y prospectivo de la suficiencia, eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos municipales constitucionales que presta cada municipio, y el comparativo de los recursos financieros, humanos y materiales dedicados a cada servicio en cada municipio; y b) El análisis técnico que precise la necesidad y viabilidad técnica, financiera, operativa y funcional de incluir determinados servicios públicos municipales a un esquema de coordinación metropolitana, así como las bases generales de operación de dicho esquema. 2. Cuando la petición de declaratoria de región metropolitana se presente dentro del año siguiente a la celebración del convenio de coordinación de área metropolitana correspondiente, no es necesario realizar los análisis a que se refiere este artículo, relativos a los municipios integrantes de dicha área metropolitana.