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Artículo 31

Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Instancias de coordinación de área metropolitana › Capítulo III. Instituto de Planeación y Gestión de Desarrollo

Atribuciones del Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo. 1. El Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo tiene las siguientes atribuciones:

I. Elaborar y proponer a la Junta, para su consideración, autorización y posterior envío a los ayuntamientos para su aprobación: a) El programa de Desarrollo Metropolitano; b) El Plan de Ordenamiento Territorial Metropolitano; c) El Atlas Metropolitano de Riesgos; d) El programa anual de inversión; e) Los demás instrumentos de planeación y programación derivados de las áreas sujetas a coordinación metropolitana, en los términos del convenio respectivo; y f) Los demás instrumentos de planeación metropolitana a que se refieran el Código Urbano para el Estado de Jalisco y otras leyes aplicables. 16 II. Elaborar, implementar y proponer a la Junta para su aprobación el Sistema de Información y Gestión Metropolitana;

III. Evaluar los instrumentos de planeación metropolitana;

IV. Elaborar los documentos técnicos encomendados por la Junta, en las áreas o regiones sujetas a coordinación metropolitana;

V. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Junta, en el ámbito de su competencia;

VI. Coordinar y administrar el Banco de Proyectos Metropolitano, a través de la gerencia técnica que éste determine;

VII. Emitir el dictamen de impacto metropolitano y establecer la metodología para su elaboración;

VIII. Evaluar los trabajos o análisis realizados por las Mesas de Gestión, antes de ser presentados a la Junta de Coordinación Metropolitana;

IX. Emitir las recomendaciones que considere pertinentes referente a la congruencia que guardan los programas o planes de los municipios que integran el área o región metropolitana correspondiente, con los instrumentos de planeación metropolitana;

X. Emitir el dictamen, del estudio técnico que justifica la necesidad o no de actualizar los instrumentos de planeación municipal, de los municipios que integran el área o región metropolitana correspondiente;

XI. Dar respuesta oportuna y de forma obligatoria a las observaciones y propuestas realizadas por el Consejo Ciudadano Metropolitano en los términos que se establezcan en el Estatuto Orgánico;

XII. Formar parte a través de la figura del Director General de la Junta de Gobierno de las Agencias Metropolitanas;

XIII. Emitir la opinión técnica que avale o no la creación de una mesa de gestión;

XIV. Acordar con el Ejecutivo del Estado, a través de la suscripción de los convenios respectivos, la administración, operación o ejecución de programas, servicios o funciones estatales de manera conjunta y coordinada, siempre que no exista disposición contraria para ello;

XV. Llevar a cabo los estudios, emitir opiniones técnicas y dictámenes en las materias y con los alcances que se determinen en las atribuciones que le confieran tanto los municipios integrantes del área metropolitana correspondiente, como el Ejecutivo del Estado, a través del convenio de coordinación, convenios específicos o el estatuto orgánico; y XVI. Las demás que le confieran tanto los municipios integrantes del área como el Ejecutivo del Estado, a través del convenio de coordinación, convenios específicos, estatuto orgánico y aquéllas que se desprendan de los ordenamientos legales aplicables. 2. El Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo debe coordinarse con las dependencias y entidades estatales correspondientes en el desahogo de los asuntos de su competencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.