Naturaleza e integración del Consejo. 1. El Consejo es un órgano consultivo intermunicipal, de participación ciudadana y carácter honorífico, integrado por ciudadanos representantes de las asociaciones vecinales y organizaciones civiles, profesionales y académicas asentadas en el área o región metropolitana. 17 2. El Consejo se integrará por el número de consejeros que determine el estatuto orgánico, sin que pueda ser menor a dos consejeros por municipio integrante del área o región metropolitana. 3. No pueden integrar el Consejo:
I. Servidores públicos federales, estatales o municipales en funciones;
II. Ministros de culto religioso;
III. Integrantes de las fuerzas armadas o cuerpos de policía;
IV. Miembros de las dirigencias federales, estatales o municipales de los partidos políticos o agrupaciones políticas; y V. Los que establezca el estatuto orgánico. 4. Los integrantes del Consejo deben seleccionarse aleatoriamente de entre las propuestas ciudadanas, derivado de una convocatoria pública abierta, en los términos del estatuto orgánico, vigilando siempre la paridad entre los géneros en su integración. Duran en su cargo dos años a partir de la selección aleatoria, debiendo aplicar la renovación escalonada en su integración para el aprovechamiento de los conocimientos y experiencia adquirida por sus miembros. 5. El Consejo ciudadano tiene un presidente que es electo de entre los propios integrantes, por periodos de seis meses, sin que pueda reelegirse para el periodo inmediato. 6. El Consejo puede tener un Secretario Técnico que debe depender administrativamente del Instituto. 7. El presidente del consejo ciudadano será el responsable de presentar las propuestas, observaciones y/o recomendaciones a la Junta.