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Artículo 30

Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Instancias de coordinación de área metropolitana › Capítulo III. Instituto de Planeación y Gestión de Desarrollo

Naturaleza e integración del Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo. 1. El Instituto es un organismo público descentralizado intermunicipal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica en el ejercicio de sus atribuciones, que tiene por objeto elaborar y coordinar la planeación del área o región metropolitana correspondiente, así como la gestión del desarrollo metropolitano. Es encabezado por un director general y contará con la estructura que su Junta de Gobierno le autorice para el adecuado ejercicio de sus atribuciones. 2. Para ser director del Instituto se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de su designación;

III. Tener estudios de licenciatura;

IV. No haber sido condenado por delito doloso; y V. Los demás requisitos que señale el estatuto orgánico. 3. El director será designado por el voto unánime de los presidentes de los municipios del Área Metropolitana y el Gobierno del Estado en sesión de la Junta, de entre las propuestas que presenten éstos; durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto hasta por dos periodos subsecuentes más. 4. El director es suplido en sus ausencias temporales por el servidor público del nivel jerárquico inmediato inferior que determine el estatuto orgánico.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.