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Artículo 29

Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Instancias de coordinación de área metropolitana › Capítulo II. Junta de Coordinación Metropolitana

Funcionamiento de la Junta. 1. La Junta requiere la asistencia de más de la mitad de sus integrantes para sesionar válidamente.

Las sesiones son públicas, salvo aquellas que por excepción se celebren con carácter de reservadas, previo acuerdo de la Junta que determine y justifique que el interés público sujeto a deliberación atiende a un valor preponderante sobre el interés público de acceso y disponibilidad inmediata. La Junta debe sesionar cuando menos una vez al mes. 15 2. Los Acuerdos de la Junta se tomarán por unanimidad de sus integrantes presentes en la sesión que corresponda. Cuando lo anterior no se logre en la primera votación, el asunto en cuestión deberá ser turnado para discusión en la sesión inmediata posterior, en la cual bastará para su aprobación mayoría calificada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.