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Artículo 28

Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Instancias de coordinación de área metropolitana › Capítulo II. Junta de Coordinación Metropolitana

Atribuciones de la Junta. 1. La Junta tiene las siguientes atribuciones:

I. Definir, elaborar, aprobar, así como coordinar y vigilar la ejecución de la agenda metropolitana; a) La Agenda Metropolitana deberá ser evaluada, actualizada o modificada a propuesta del Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo del área metropolitana que corresponda o por la Junta de Coordinación Metropolitana por lo menos cada que se realice su instalación derivado del cambio de administración. b) La actualización, corrección o modificación de la Agenda Metropolitana, se realizará por iniciativa del Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo del área metropolitana que corresponda o de la Junta de Coordinación Metropolitana, derivada de la evaluación y seguimiento de los instrumentos de planeación metropolitana, o de las buenas prácticas en materia metropolitana, para ulterior aprobación por parte de la Junta de Coordinación Metropolitana.

II. Autorizar, enviar para su aprobación a los ayuntamientos correspondientes, así como coordinar y vigilar la ejecución de: a) El Programa de Desarrollo Metropolitano; b) El Plan de Ordenamiento Territorial Metropolitano; c) El Atlas Metropolitano de Riesgos; d) Los demás instrumentos de planeación y programación derivados de las áreas sujetas a coordinación metropolitana, en los términos del convenio respectivo; e) Los demás instrumentos de planeación metropolitana a que se refieran el Código Urbano para el Estado de Jalisco y otras leyes aplicables; y f) Los instrumentos, planes y programas para la gestión del desarrollo metropolitano urbano, en los términos de la legislación aplicable.

III. Autorizar el Instrumento de Planeación denominado Sistema de Información y Gestión Metropolitana; 14 IV. Gestionar los asuntos de su interés ante las instancias federales, estatales o municipales correspondientes;

V. Aprobar y publicar la convocatoria pública abierta para la selección de los integrantes del Consejo Ciudadano y del Consejo Consultivo;

VI. Elaborar el proyecto y proponer para su aprobación a los ayuntamientos correspondientes y al Poder Ejecutivo del Estado la constitución y, en su caso, modificación, del Fideicomiso Metropolitano como fondo único de administración de los recursos financieros del área metropolitana;

VII. Diseñar, autorizar y enviar para su aprobación a los ayuntamientos correspondientes, los mecanismos e instrumentos tendientes a conjuntar en el Fideicomiso Metropolitano los fondos federales y estatales que correspondan al área metropolitana respectiva, cuando la normativa aplicable lo permita;

VIII. Fungir como Consejo para el Desarrollo metropolitano o la figura que para tal efecto establezca la norma federal. Asimismo podrá constituirse como Comité Técnico del Fideicomiso Metropolitano cuando no se establezca disposición en contrario en el convenio de coordinación metropolitana y no se contravengan otras disposiciones legales aplicables;

IX. Remitir al Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo los proyectos que seleccionen en conjunto el Comité Técnico y su Subcomité para que emita el Dictamen de impacto urbano metropolitano correspondiente;

X. Dar respuesta oportuna y de forma obligatoria a las observaciones y propuestas realizadas por el Consejo Ciudadano Metropolitano en los términos que se establezcan en el estatuto orgánico;

XI. Autorizar al secretario técnico para que funja como su representante permanente, en los procesos derivados del decreto de regionalización, de conformidad con lo que para tal efecto establezca la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios;

XII. Validar los proyectos, normas técnicas y demás productos que surjan en las Mesas de Gestión Metropolitanas, para su posterior envío a los plenos de los Ayuntamientos.

XIII. Revisar y en su caso validar, la cartera de proyectos emitida por el Banco.

XIV. Nombrar un comisionado que integrará y representará a los tres órdenes de gobierno ante el consejo consultivo correspondiente, quien será elegido de entre los presidentes municipales que integran el área y el gobernador del estado.

XV. Proponer por conducto de cualquiera de los integrantes de la Junta incluido el Secretario Técnico la creación de Mesas de Gestión en términos de lo dispuesto por el artículo 40 Bis.

XVI. Las demás que le concedan el convenio de coordinación y el estatuto orgánico respectivo. 2. Cuando la Junta modifique las propuestas técnicas enviadas por el Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo debe motivar técnicamente los cambios incorporados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.