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Artículo 25 Bis

Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco· Título Segundo. Constitución de áreas y regiones metropolitanas › Capítulo V. Reconocimiento de las zonas metropolitanas federales

Requisitos para el reconocimiento de zonas metropolitanas federales. 1. Se reconoce oficialmente una zona metropolitana federal, como:

I. Área Metropolitana, la reconocida administrativamente como zona metropolitana por un comité interinstitucional de la autoridad federal correspondiente, se le aplicará la Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco y las demás disposiciones legales metropolitanas.

En el caso de áreas metropolitanas ya decretadas por el Congreso del Estado y el proceso de homologación señalado en el párrafo anterior, implique la adición de uno o más municipios, estos deberán cumplir al menos con lo señalado en la fracción IV del artículo 17 de esta Ley.

II. Área Metropolitana Interestatal, la reconocida administrativamente como zona metropolitana por un comité interinstitucional de la autoridad federal correspondiente; se les aplicará la Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco y demás disposiciones legales metropolitanas a él o los municipios asentados en el territorio de Jalisco; dando por cumplidas todas las disposiciones relativas al proceso de declaración de área metropolitana.

Él o los municipios del Estado de Jalisco, deberán suscribir conjuntamente con los municipios de las demás entidades federativas que integran el área metropolitana interestatal, convenios de coordinación metropolitana, concertación y la constitución de una comisión de ordenamiento, atendiendo en todo momento los principios, políticas y lineamientos contenidos en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 17

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.