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Artículo 17

Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco· Título Segundo. Constitución de áreas y regiones metropolitanas › Capítulo II. Declaración de área o región metropolitana

Requisitos para inclusión en declaratoria. 1. Para incluir un municipio a un área metropolitana existente o un centro de población a una región metropolitana existente se requiere:

I. Que el municipio interesado en ser incluido a un área o región metropolitana, solicite al Instituto de Planeación y Gestión del Desarrollo del Área Metropolitana que corresponda, realizar un estudio técnico de factibilidad y a su vez lo solicite formalmente ante el Congreso del Estado, mediante la presentación de la solicitud individual y el expediente técnico anexo, en los términos de esta ley;

II. Que el municipio solicitante, basado en el estudio técnico, demuestre que por crecimiento urbano existe continuidad física del centro de población constituido en área metropolitana dentro de su territorio, o que por cercanía geográfica, tendencias de crecimiento y relaciones socioeconómicas existe la necesidad viabilidad para ser incluido dentro del área o región metropolitana, respectivamente, además de demostrar en el mismo la existencia de conectividad vía servicio de transporte público entre los mismos;

III. Que los ayuntamientos de los municipios que integren originalmente el área o región metropolitana sean escuchados en el procedimiento de aprobación del decreto correspondiente; y IV. Que el Municipio solicitante a través de su Cabildo, declare expresamente la aceptación y suscripción de todos los acuerdos, instrumentos y convenios existentes en el área o región al momento de su solicitud, así como los que condicione la Junta respectiva. 8 Convenio de coordinación metropolitana

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 25 Bis