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Artículo 25

Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco· Título Segundo. Constitución de áreas y regiones metropolitanas › Capítulo IV. Constitución de las instancias de coordinación metropolitana

Aprobación y publicación del estatuto orgánico. 11 1. El estatuto orgánico para la constitución de un área o región metropolitana y sus reformas deberán ser validados por la Junta de Coordinación Metropolitana y aprobados por los Plenos de los municipios correspondientes. 2. En el supuesto de un área o región metropolitana de reciente creación, los municipios que la integran deberán instalar una Comisión temporal por la gobernanza metropolitana, que elaborará el proyecto del estatuto orgánico de las instancias de coordinación respectivas. Previa aprobación de los presidentes municipales y el Gobernador, el proyecto deberá ser turnado a los plenos de los ayuntamientos para su aprobación respectiva en cada uno de ellos. 3. El estatuto orgánico y sus reformas deben publicarse en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" y en las gacetas municipales de los municipios correspondientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.