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Artículo 24

Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco· Título Segundo. Constitución de áreas y regiones metropolitanas › Capítulo IV. Constitución de las instancias de coordinación metropolitana

Naturaleza y contenido del estatuto orgánico. 1. El estatuto orgánico de las instancias de coordinación metropolitana tiene carácter de reglamento intermunicipal y su aplicación corresponderá a las propias instancias de coordinación. 2. El estatuto orgánico debe contener:

I. La creación de las instancias de coordinación del área o región metropolitana correspondiente; y II. La regulación de la organización y funcionamiento de dichas instancias, de acuerdo con las bases generales que establecen esta ley y el convenio de coordinación respectivo. 3. El estatuto orgánico y las disposiciones administrativas derivadas del mismo, en su caso, no pueden establecer obligaciones a terceros fuera de los propios municipios o las instancias de coordinación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.