Naturaleza y contenido del estatuto orgánico. 1. El estatuto orgánico de las instancias de coordinación metropolitana tiene carácter de reglamento intermunicipal y su aplicación corresponderá a las propias instancias de coordinación. 2. El estatuto orgánico debe contener:
I. La creación de las instancias de coordinación del área o región metropolitana correspondiente; y II. La regulación de la organización y funcionamiento de dichas instancias, de acuerdo con las bases generales que establecen esta ley y el convenio de coordinación respectivo. 3. El estatuto orgánico y las disposiciones administrativas derivadas del mismo, en su caso, no pueden establecer obligaciones a terceros fuera de los propios municipios o las instancias de coordinación.