Revisión y modificación del convenio. 1. El convenio de coordinación metropolitana está sujeto a revisión y, en su caso, a modificación, a solicitud de:
I. Cualquiera de los municipios integrantes del área o región metropolitana, aprobada por las dos terceras partes de los miembros del ayuntamiento y presentada a las demás partes, durante los primeros seis meses del periodo constitucional del ayuntamiento correspondiente;
II. El Poder Ejecutivo del Estado, durante los primeros tres meses del periodo constitucional de la administración pública estatal correspondiente; y III. Cuando menos la mitad más uno de los municipios integrantes del área o región metropolitana, en cualquier tiempo. 2. Para incluir a un municipio en un convenio de coordinación metropolitana se requiere que:
I. El municipio interesado o parte del mismo forme parte del área o región metropolitana en los términos de la declaración oficial correspondiente expedida por el Congreso del Estado;
II. Las partes suscribientes del convenio acepten la inclusión del municipio interesado; y III. Se realicen las modificaciones necesarias al convenio correspondiente. 3. Para excluir a un municipio de un convenio de coordinación metropolitana se requiere:
I. Cumplir con lo que establezca el propio convenio para este supuesto; o II. En caso de que el convenio no lo establezca, que: a) El municipio interesado en excluirse lo proponga ante las demás partes del convenio, junto con una propuesta de la forma y términos para ceder o extinguir los derechos adquiridos y cumplir o extinguir las obligaciones contraídas a través del convenio de coordinación suscrito y demás actos jurídicos derivados del mismo; y b) Se acuerde por las partes suscribientes la exclusión. 4. Cualquier modificación debe aprobarse por todas las partes, en los términos de esta ley.