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Artículo 13

Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco· Título Segundo. Constitución de áreas y regiones metropolitanas › Capítulo II. Declaración de área o región metropolitana

Suspensión de procedimiento. 1. A falta de alguno de los requisitos de la solicitud o el expediente anexo, el Congreso del Estado a través de la comisión respectiva, debe prevenir a los ayuntamientos correspondientes o al titular del Poder Ejecutivo del Estado, en su caso, para que lo subsanen y declarar la suspensión del procedimiento hasta en tanto se cumpla con lo solicitado. 2. Si la suspensión se prolonga hasta el fin del periodo constitucional de los ayuntamientos o el Gobernador del Estado solicitantes, el Congreso del Estado debe declarar la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de que los nuevos ayuntamientos o el titular del Poder Ejecutivo, respectivamente, puedan volver a presentar una nueva solicitud.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.