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Artículo 14

Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco· Título Segundo. Constitución de áreas y regiones metropolitanas › Capítulo II. Declaración de área o región metropolitana

Contenido de la declaración. 1. La declaratoria de área o región metropolitana expedida por el Congreso del Estado debe contener:

I. La denominación del área o región metropolitana correspondiente en el caso de la segunda; preferentemente alusiva al área respectiva;

II. La relación de los municipios que la integran en orden alfabético, y en el caso de la región metropolitana, que precise los que previamente integraban el área metropolitana respectiva;

III. La delimitación geográfica del área o región metropolitana, que precise, en su caso, si comprende la totalidad o una parte del territorio de los municipios que la integran; y IV. La enunciación de los efectos de la declaratoria. 2. La declaratoria de área o región metropolitana no debe incluir algún o algunos de los municipios propuestos cuando no se demuestre:

I. En el caso del área metropolitana, la continuidad física del centro de población constitutivo del área metropolitana dentro del territorio de algún municipio solicitante; o II. En el caso de la región metropolitana, la cercanía geográfica y tendencias de crecimiento del centro de población con respecto al área metropolitana correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.