Procedimiento para expedir declaración de área o región metropolitana. 1. El procedimiento para expedir una declaratoria de área o región metropolitanas se rige por los siguientes pasos:
I. El o los solicitantes elaboran la propuesta e integran el expediente técnico anexo correspondiente;
II. Una vez elaborada la propuesta e integrado el expediente, deben presentarlos formalmente ante el Congreso del Estado;
III. Una vez recibida la solicitud junto con el expediente, el Congreso del Estado turnará el asunto a la comisión competente en los términos de su Ley Orgánica, para que ésta realice el estudio y dictamen de la misma, y funja como comisión instructora del procedimiento;
IV. La comisión debe revisar y determinar si se cumplió formal y materialmente con la presentación de la solicitud y el expediente, valorar la viabilidad de la constitución del área o región metropolitana y proponer, en su caso, el decreto que declare dicha constitución, para lo cual debe observarse lo siguiente: a) La comisión debe elaborar el proyecto de dictamen y notificarlo con cuando menos cinco días hábiles de anticipación, junto con sus anexos en su caso, a cada uno de los ayuntamientos de los municipios incluidos, a efecto de que puedan participar con voz en la discusión del dictamen en comisión, a través de su representante o hacer llegar por escrito sus alegatos con respecto al mismo, los cuales deben anexarse al dictamen para efectos de su discusión en la asamblea del Congreso; y 6 b) Cualquier cambio al proyecto de dictamen, así como a la hora o día de la sesión de la comisión, debe notificarse con la misma anticipación a los ayuntamientos correspondientes;
V. El Congreso del Estado requiere mayoría relativa para aprobar la declaratoria de área o región metropolitanas; y VI. El Congreso del Estado debe resolver sobre la aprobación de la declaratoria de área o región metropolitanas y, en su caso, remitir la minuta de decreto correspondiente al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial, dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud, o de la complementación de los requisitos de la misma.