Capítulo IDel Gobierno del Estado
Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco · arts. 85 a 87
Artículos
- Art. 85Corresponde al Gobierno del Estado: I. Asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las víctimas; II. Formular, coordinar y…
- Art. 86Las instancias públicas, en las materias de seguridad pública, procuración de justicia, reinserción social, desarrollo social…
- Art. 87Todos los servidores públicos del Estado de Jalisco y sus municipios, desde el primer momento en que tengan contacto con la…