Corresponde al Gobierno del Estado:
I. Asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las víctimas;
II. Formular, coordinar y aplicar los programas y acciones que se deriven de la Ley, auxiliándose de las demás autoridades encargadas de implementar el presente ordenamiento legal, en el ámbito de sus respectivas competencias;
III. Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno, de manera que sirvan de cauce para lograr la atención integral de las víctimas para facilitar la actuación de la Comisión Ejecutiva Estatal;
IV. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia (sic) que se refiere la presente Ley;
V. Garantizar que los derechos de las víctimas del delito y la protección de las mismas sean atendidos de forma preferente por las autoridades del Gobierno del Estado;
VI. Asegurar la difusión y promoción de los derechos de las víctimas pertenecientes a los grupos vulnerables con base en el reconocimiento de la composición pluricultural de la nación;
VII. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley;
VIII. Evaluar y considerar la eficacia de los programas y de las acciones que se lleven a cabo a través de la autoridad competente, de acuerdo con los lineamientos e indicadores que establezca la normatividad en la materia, y IX. Las demás establecidas en la Ley General de Víctimas y ordenamientos aplicables.