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Artículo 86

Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco· Título Séptimo. DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS › Capítulo I. Del Gobierno del Estado

Las instancias públicas, en las materias de seguridad pública, procuración de justicia, reinserción social, desarrollo social, desarrollo integral de la familia, salud, educación, protección civil, del Gobierno de Jalisco, dentro de su ámbito de competencia, y de manera transversal deberán:

I. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

II. Establecer medidas para prevenir violaciones de los derechos de las víctimas;

III. Diseñar programas que promuevan los derechos humanos de las víctimas;

IV. Elaborar los programas y acciones correspondientes en la materia, en coordinación con el Sistema Estatal;

V. Colaborar con los distintos órdenes de gobierno en materia de reparación integral, no repetición, ayuda y asistencia de las víctimas;

VI. Fomentar la promoción y defensa de los derechos humanos de las víctimas;

VII. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones de los programas que se implementen, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas que así lo requieran.

VIII. Llevar a cabo las acciones necesarias tendientes a capacitar a su personal para asegurar el acceso a los servicios especializados que éstas proporcionen a las víctimas, y con ello lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reinserción a la vida cotidiana;

IX. Derivar a las víctimas a las instituciones que les prestan ayuda, atención y protección especializada;

X. Apoyar a las autoridades encargadas de efectuar la investigación del delito o de violaciones a derechos humanos, proporcionando la información que sea requerida por la misma;

XI. Impulsar la creación de albergues para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el Sistema Nacional, y XII. Denunciar ante la autoridad competente, cuando tenga conocimiento de violaciones a derechos humanos.

Las instituciones del sector salud, de manera integral e interdisciplinaria brindarán atención médica, psicológica y servicios integrales a las víctimas del delito, asegurando que en la prestación de los servicios se respeten sus derechos humanos.

Las dependencias e instituciones responsables de la seguridad deberán salvaguardar la integridad y patrimonio de las víctimas del delito en situación de peligro contra su vida e integridad, cuando se vean amenazadas por disturbios y otras situaciones que impliquen violencia o riesgos inminentes o durante la prevención de la comisión de algún delito del fuero común o violación a sus derechos humanos generadas por éste.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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