Además de los deberes establecidos para todo servidor público, los funcionarios (sic) la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en el ámbito de su competencia, deberán:
I. Recibir las quejas por presuntas violaciones a derechos humanos;
II. Realizar las denuncias por presuntos hechos delictivos y remitir las mismas al Ministerio Público;
III. Investigar las presuntas violaciones a derechos humanos;
IV. Respetar, en el marco de sus investigaciones, los protocolos internacionales para documentación de casos de presuntas violaciones de derechos humanos;
V. Solicitar, cuando sea conducente, medidas cautelares necesarias para garantizar la seguridad de las víctimas, familiares o bienes jurídicos;
VI. Dar seguimiento a las solicitudes que plantee ante la autoridad ejecutiva o judicial; en caso de advertir omisiones o incumplimientos por la autoridad o particular, denunciar las mismas por las vías pertinentes, y VII. Utilizar los mecanismos locales, nacionales e internacionales a fin de brindar una atención eficaz y oportuna, por graves violaciones a derechos humanos.