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Artículo 91

Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco· Título Séptimo. DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS › Capítulo V. De los integrantes de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos

Además de los deberes establecidos para todo servidor público, los funcionarios (sic) la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en el ámbito de su competencia, deberán:

I. Recibir las quejas por presuntas violaciones a derechos humanos;

II. Realizar las denuncias por presuntos hechos delictivos y remitir las mismas al Ministerio Público;

III. Investigar las presuntas violaciones a derechos humanos;

IV. Respetar, en el marco de sus investigaciones, los protocolos internacionales para documentación de casos de presuntas violaciones de derechos humanos;

V. Solicitar, cuando sea conducente, medidas cautelares necesarias para garantizar la seguridad de las víctimas, familiares o bienes jurídicos;

VI. Dar seguimiento a las solicitudes que plantee ante la autoridad ejecutiva o judicial; en caso de advertir omisiones o incumplimientos por la autoridad o particular, denunciar las mismas por las vías pertinentes, y VII. Utilizar los mecanismos locales, nacionales e internacionales a fin de brindar una atención eficaz y oportuna, por graves violaciones a derechos humanos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.