Corresponde a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado de Jalisco en el ámbito de su competencia:
I. Garantizar los derechos de las víctimas en estricta aplicación de la Constitución General, la Local, los Tratados Internacionales y la presente Ley;
II. Imponer las sanciones disciplinarias pertinentes;
III. Resolver expedita y diligentemente las solicitudes que ante ellos se presenten;
IV. Dictar las medidas precautorias necesarias para garantizar la seguridad de las víctimas, y sus bienes jurídicos;
V. Permitir la participación a la víctima en los actos y procedimientos jurisdiccionales en los que sea parte y de así solicitarlo;
VI. Escuchar a la víctima antes de dictar sentencia, así como antes de resolver cualquier acto o medida que repercuta o se vincule con sus derechos o intereses;
VII. Cuando los bienes asegurados sean puestos bajo la custodia de la víctima o le sean devueltos, deberá informar claramente a ésta los alcances de dicha situación, y las consecuencias que acarrea para el proceso, y VIII. Las demás acciones que dispongan las disposiciones jurídicas aplicables en materia de atención a víctimas de delito y reparación integral.