A las víctimas del delito corresponderán los siguientes derechos:
I. A ser informadas de manera clara, precisa y accesible de sus derechos por el Ministerio Público o las autoridades policiacas que tengan contacto o que conozcan del hecho delictivo. El Ministerio Público deberá comunicar a la víctima los derechos que reconocen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, La Ley General de Víctimas, su Reglamento, así como en esta Ley a su favor, dejando constancia en autos o en su caso en la carpeta de investigación de este hecho, con total independencia de que se identifique o no al responsable de los hechos;
II. A que se les repare el daño en forma expedita, proporcional y justa en los términos a que se refiere el artículo 43 de esta Ley y de la legislación aplicable. En los casos en que la autoridad judicial dicte una sentencia condenatoria no podrá absolver al responsable de dicha reparación;
III. A coadyuvar con el Ministerio Público; a que se les reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuenten, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio como partes plenas ejerciendo durante el mismo sus derechos los cuales en ningún caso podrán ser menores a los del imputado. Asimismo, tendrán derecho a que se les otorguen todas las facilidades para la presentación de denuncias o querellas;
IV. A ser asesoradas y representadas dentro de la investigación y el proceso por un asesor jurídico. En los casos en que no quieran o no puedan contratar un abogado, les será proporcionado por el Estado, de acuerdo al procedimiento que determine esta Ley y su Reglamento; esto incluirá su derecho a elegir libremente a su representante legal;
V. A impugnar ante la autoridad judicial las acciones u omisiones del Ministerio Público y demás autoridades en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento, con independencia de que se haya reparado o no el daño;
VI. A comparecer en la fase de la investigación o al juicio y a que sean adoptadas medidas para minimizar las molestias causadas, proteger su intimidad, identidad y otros datos personales;
VII. A que se garantice su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos que sean presentados ante la autoridad competente, con la finalidad de evitar cualquier intimidación o represalia;
VIII. A rendir o ampliar sus declaraciones sin ser identificados dentro de la audiencia, teniendo la obligación el juez de resguardar sus datos personales y, si lo solicitan, hacerlo por medios electrónicos;
IX. A garantizar que bajo ningún motivo sea obligada a carearse ni confrontarse con su agresor;
X. A obtener copia simple gratuita y de inmediato de las diligencias en las que intervengan;
XI. A solicitar medidas precautorias o cautelares para la seguridad y protección de las víctimas, ofendidos y testigos de cargo, para la investigación y persecución de los probables responsables del delito y para el aseguramiento de bienes para la reparación del daño;
XII. A que se les informe sobre la realización de las audiencias donde se vaya a resolver sobre sus derechos y a estar presentes en las mismas;
XIII. A que se les notifique toda resolución que pueda afectar sus derechos y a impugnar dicha resolución; y XIV. En los casos que impliquen graves violaciones a los derechos humanos, a solicitar la intervención de expertos independientes, a fin de que colaboren con las autoridades competentes en la investigación de los hechos y la realización de peritajes. Las organizaciones de la sociedad civil o grupos de víctimas podrán solicitar que grupos de esos expertos revisen, informen y emitan recomendaciones para lograr el acceso a la justicia y a la verdad para las víctimas.