Cuando el imputado se sustraiga de la acción de la justicia y exista algún tipo de garantía; deje de presentarse sin causa justificada ante la autoridad competente en los días señalados para tal efecto; se omita comunicar a la autoridad competente sus cambios de domicilio; o bien se ausentare del lugar del juicio sin autorización de la autoridad competente; esta ordenará, sin demora alguna, que se entregue la suma que garantiza la reparación del daño a la víctima, dejando constancia en el expediente del pago definitivo de la cantidad depositada.
En los casos en que la garantía fuese constituida por hipoteca o prenda, la autoridad competente pondrá a disposición para su cobro los bienes confiscados, sin dilación a la víctima.
En los mismos términos los fiadores están obligados a pagar en forma inmediata la reparación del daño, aplicándose para su cobro, en todo caso, el procedimiento económico coactivo que las leyes fiscales señalen.