Las víctimas recibirán ayuda provisional, oportuna y rápida de los programas que establece la Comisión Ejecutiva Estatal de acuerdo a las necesidades inmediatas que tengan relación directa con el hecho victimizante para atender y garantizar la satisfacción de sus necesidades, proveyendo artículos de primera necesidad, atención médica y psicológica de emergencia, y alojamiento transitorio en condiciones dignas y seguras, a partir del momento de la comisión del delito o de la violación de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento del delito o de la violación de derechos. Las medidas de ayuda inmediata se proporcionarán garantizando siempre un enfoque transversal y diferencial, procurando que la víctima supere las condiciones de necesidad inmediata.
Las víctimas de delitos o de violaciones de derechos contra la libertad y la integridad, recibirán ayuda médica y psicológica especializada de emergencia en los términos de la presente Ley.
Los servidores públicos deberán brindar información clara, precisa y accesible a las víctimas y sus familiares, sobre cada una de las garantías, mecanismos y procedimientos que permiten el acceso oportuno, rápido y efectivo a las medidas de ayuda contempladas en la presente Ley.
Las medidas de ayuda, asistencia, atención, rehabilitación y demás establecidas en esta Ley, se brindarán por la Fiscalía de Derechos Humanos y por las instituciones públicas del gobierno del Estado y sus Municipios en el respectivo ámbito de su competencia, a través de los programas, mecanismos y servicios con que cuenten, salvo en los casos urgentes o de extrema necesidad en los que se podrá recurrir a instituciones privadas, a criterio de la autoridad competente.
La persona menor de edad en situación de orfandad con motivo de un Feminicidio u homicidio, recibirá ayuda psicológica especializada de emergencia en los términos de la presente Ley, con independencia de la protección asistencial que se requiera.
Cuando la Comisión Ejecutiva Estatal no cuente con disponibilidad de recursos para cubrir las medidas de ayuda inmediata, podrá solicitarlos por escrito a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Federación.