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Artículo 60

Ley de Atención a Víctimas del Estado de Jalisco· Título Sexto. SISTEMA ESTATAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS › Capítulo II. Integración del Sistema Estatal de Atención a Víctimas

El Sistema Estatal de Atención a Víctimas estará integrado por las instituciones, entidades, organismos y demás participantes, aquí enumerados:

I. Poder Ejecutivo: a) El Gobernador del Estado de Jalisco, quien lo presidirá; b) El Secretario General de Gobierno; y c) El Fiscal General;

II. Poder Legislativo: Los presidentes de las Comisiones de Seguridad y Justicia y Derechos humanos (sic) y pueblos originarios;

III. Poder Judicial: a) El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, y b) Un Consejero de la Judicatura del Estado de Jalisco.

IV. El Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, y V. El Delegado Estatal en Jalisco de la Cruz Roja Mexicana.

El carácter de miembro del Sistema Estatal de Atención a Víctimas, será honorífico.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.