Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema Estatal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover la coordinación y colaboración entre las instituciones, entidades públicas estatales y municipales, organismos autónomos encargados de la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de las víctimas;
II. Analizar y evaluar los resultados que arrojen las evaluaciones que se realicen a la Comisión Ejecutiva Estatal;
III. Integrar en el Estado de Jalisco y sus Municipios los comités que sean necesarios para el desempeño de sus funciones;
IV. Promover que las legislaciones estatales aplicables prevean un procedimiento ágil, eficaz y uniforme para la imposición de sanciones administrativas al personal de las instituciones de atención a víctimas, por incumplimiento de los deberes previstos en esta Ley y demás que se establezcan en los ordenamientos correspondientes;
V. Fijar, en el Estado de Jalisco, criterios de cooperación y coordinación para la atención médica, psicológica y jurídica de víctimas del delito, así como de gestoría de trabajo social respecto de las mismas;
VI. Formular estrategias de coordinación en materia de combate a la corrupción y de atención a víctimas en el Estado;
VII. Proponer programas de cooperación municipal, estatal, nacional e internacional en materia de atención a víctimas. Esta función deberá realizarse en coordinación con las dependencias y entidades competentes en la materia;
VIII. Establecer lineamientos para el desahogo de procedimientos de atención a víctimas;
IX. Expedir sus reglas de organización y funcionamiento;
X. Promover la uniformidad de criterios jurídicos;
XI. Analizar la correcta aplicación del Protocolo de Estambul en los casos de tortura;
XII. Publicar un informe anual sobre los casos de tortura y su tratamiento;
XIII. Verificar que las autoridades que conozcan de los casos de tortura, presenten las denuncias correspondientes y vigilar el correcto seguimiento de éstas;
XIV. Proponer la capacitación continua del personal responsable de aplicar el Protocolo de Estambul;
XV. Visitar e ingresar a todas las instituciones públicas en los (sic) que se encuentren personas privadas de libertad y emitir recomendaciones para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles; y XVI. Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.