Los integrantes del Sistema Estatal se reunirán en Pleno por lo menos una vez cada tres meses por convocatoria de su Presidente, a través del Secretario Ejecutivo del Sistema, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar y en forma extraordinaria, cuando los integrantes del Sistema así lo determinen. Los integrantes tienen obligación de comparecer a las sesiones.
El quórum para las reuniones del Sistema Estatal se conformará con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los integrantes presentes con derecho a voto. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Corresponderá al Presidente del Sistema Estatal la facultad de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del mismo. Los integrantes del propio Sistema Estatal podrán formular propuestas de acuerdos que permitan su mejor funcionamiento, mismas que dirigirán al Secretario Ejecutivo para la Agenda correspondiente.
El Presidente del Sistema Estatal será suplido en sus ausencias por el Secretario General de Gobierno. Los demás integrantes del Sistema deberán asistir o enviar a un representante.
Tendrán el carácter de invitados a las sesiones del Sistema Estatal, un presidente municipal que represente cada una de las regiones del Estado, las instituciones u organizaciones privadas o sociales, los colectivos o grupos de víctimas o las demás instituciones nacionales o extranjeras, que por acuerdo del Pleno de la Comisión Ejecutiva Estatal deban participar.
El Reglamento establecerá el mecanismo de invitación correspondiente. Los invitados acudirán a las reuniones con derecho a voz pero sin voto.