De la Convención Estatal de Asociaciones Intermunicipales 1. El Gobierno del Estado, por conducto del titular del Poder Ejecutivo convocará a todas las asociaciones intermunicipales en el Estado a la conformación de la Convención Estatal de Asociaciones Intermunicipales. 2. A través de la Convención Estatal de Asociaciones Intermunicipales los municipios del Estado comparten e intercambian experiencias e identifican las mejores prácticas para el fortalecimiento de las asociaciones. 3. La Convención Estatal de Asociaciones Intermunicipales discutirá y aprobará los criterios de homologación de sueldos y salarios, así como los procedimientos para la convocatoria a los concursos de oposición, así como para la evaluación del personal contratado que, preferentemente, aplicarán en cada una de las asociaciones intermunicipales. 4. La Convención Estatal de Asociaciones Intermunicipales discutirá los esquemas más adecuados para el establecimiento del Servicio de Carrera a aplicarse en las asociaciones intermunicipales. 5. Impulsar las investigaciones, publicaciones y cursos de capacitación para los servidores públicos involucrados en las asociaciones intermunicipales.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial <El Estado de Jalisco=.
SEGUNDO. Dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Poder Ejecutivo deberá, en el ámbito de sus competencias, adecuar o expedir los reglamentos o acuerdos correspondientes de conformidad con los principios que establece este ordenamiento.
TERCERO. En los estatutos orgánicos de las asociaciones intermunicipales se deberá establecer la conformación y facultades de las coordinaciones y consejos de participación ciudadana.
CUARTO. Las Asociaciones Intermunicipales, denominadas genéricamente como Juntas Intermunicipales o Asociaciones Intermunicipales, así como los Organismos Públicos Descentralizados que a la fecha de publicación de la presente Ley ya estuvieran constituidos tendrán un plazo de ciento cincuenta días para hacerlo del conocimiento de la Secretaría General de Gobierno y quedar incluidas en el Registro correspondiente. 32 QUINTO. Dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el titular del Poder Ejecutivo deberá convocar a la conformación de la Convención Estatal de Asociaciones Intermunicipales.
Salón de Sesiones del Congreso del Estado Guadalajara, Jalisco, 28 de octubre de 2021 Diputado Presidente CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ CARRILLO (RÚBRICA) Diputada Secretaria IRMA VERÓNICA GONZÁLEZ OROZCO (RÚBRICA) Diputada Secretaria MARÍA ESTHER LÓPEZ CHÁVEZ (RÚBRICA) En mérito de lo anterior y con fundamento en el artículo 50 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento.
Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, al día 29 del mes de octubre de 2021.
ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco (RÚBRICA) JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA Secretario General de Gobierno (RÚBRICA) LEY DE ASOCIACIONES INTERMUNICIPALES DEL ESTADO DE JALISCO 33 APROBACIÓN: 28 de octubre de 2021 PUBLICACIÓN: 30 de octubre de 2021 sec. X VIGENCIA: 31 de octubre de 2021 34