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Artículo 50

Ley de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco· Título Tercero. REGISTRO DE INTERMUNICIPALIDADES › Capítulo I. Disposiciones generales

Del Registro de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco 1. La Secretaría General de Gobierno del Estado de Jalisco, estará a cargo del Registro de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco, a partir de las solicitudes que las asociaciones intermunicipales realicen para la publicación en el periódico oficial <El Estado de Jalisco=, así como del aviso que le hagan aquellas ya constituidas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 52