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Artículo 51

Ley de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco· Título Tercero. REGISTRO DE INTERMUNICIPALIDADES › Capítulo I. Disposiciones generales

Procedimiento para el registro. 1. Mediante el documento suscrito por el presidente o la presidenta de la Junta de Gobierno de la asociación intermunicipal, se solicitará la inscripción de la asociación, en el Registro Estatal de Asociaciones Intermunicipales y su publicación en el periódico oficial <El Estado de Jalisco=. 2. Una vez registrada se deberá presentar información cuando exista modificación en la información inicial. 3. La Secretaría General de Gobierno podrá solicitar a las asociaciones inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Intermunicipales información relacionada a lo señalado en el presente artículo. 31 Capítulo II De la convocatoria a la Convención Estatal de Asociaciones Intermunicipales

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.