Interventor 1. En caso de extinción y disolución del convenio, las partes nombrarán un interventor que liquidará la instancia jurídica responsable de la asociación intermunicipal y se cumplirán o extinguirán las obligaciones pendientes, en los términos del propio convenio o del acuerdo correspondiente.
Artículo 46
Ley de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco· Título Segundo. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES INTERMUNICIPALES › Capítulo IV. Adhesión, separación y disolución a la asociación intermunicipal
Conexiones dentro de la misma norma
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