Disolución 1. La disolución de la asociación intermunicipal procede en los siguientes casos:
I. Vencimiento del plazo;
II. Cumplimiento de su objetivo;
III. Separación voluntaria, en los casos, específicos de asociaciones conformadas por dos municipios, y IV. Otras previstas en estatutos. 2. La disolución se aprueba por acuerdo de la Junta de Gobierno con votación calificada y ratificada por acuerdos de los Ayuntamientos que las conforman con votación de las dos terceras partes de sus integrantes.