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Artículo 45

Ley de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco· Título Segundo. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES INTERMUNICIPALES › Capítulo IV. Adhesión, separación y disolución a la asociación intermunicipal

Disolución 1. La disolución de la asociación intermunicipal procede en los siguientes casos:

I. Vencimiento del plazo;

II. Cumplimiento de su objetivo;

III. Separación voluntaria, en los casos, específicos de asociaciones conformadas por dos municipios, y IV. Otras previstas en estatutos. 2. La disolución se aprueba por acuerdo de la Junta de Gobierno con votación calificada y ratificada por acuerdos de los Ayuntamientos que las conforman con votación de las dos terceras partes de sus integrantes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.