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Artículo 47

Ley de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco· Título Segundo. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES INTERMUNICIPALES › Capítulo V. Transparencia y rendición de cuentas

Rendición de cuentas 1. La asociación intermunicipal se constituye en una entidad pública fiscalizable, obligada a la rendición de cuentas y transparencia en el uso de recursos públicos. 2. Los presidentes y las presidentas municipales que integran la Junta de Gobierno son los encargados de la gestión de la asociación intermunicipal que asumen la responsabilidad derivada de la ejecución de funciones, prestación de servicios públicos y proyectos a cargo de la asociación intermunicipal. Así 30 mismo son responsables por la falta de probidad, negligencia y cumplimiento de las obligaciones adquiridas ante la asociación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.