Financiamiento de la asociación intermunicipal 1. El funcionamiento de la asociación intermunicipal que ejerza funciones o preste servicios públicos, se financiará con cargo a los recursos presupuestales de cada uno de los municipios que la conforman y, en su caso, con los recursos propios que por delegación expresa reciba de la prestación de un servicio público o la provisión de algún bien público. 2. De igual manera se podrá financiar con recursos de dependencias entidades del Gobierno del Estado, en aquellas áreas prioritarias que contribuyan al fortalecimiento de los objetivos de la asociación intermunicipal y que se 25 encuentre asociado a la agenda pública de las dependencias o entidades involucradas. 3. Las transferencias de las dependencias o entidades del Gobierno del Estado derivan en un contrato o convenio sujetos a las formalidades y requisitos de la contabilidad gubernamental. 4. Los municipios que conforma una asociación intermunicipal están obligados a solventar los estudios técnicos y financieros que requieran los proyectos conjuntos para ejercer las funciones, prestar servicios públicos o ejecutar planes para los cuales fueron constituidos, efectuar sus aportaciones presupuestales a la asociación intermunicipal en tiempo y forma para garantizar su funcionamiento y cumplimiento de la normatividad vigente aplicable. 5. Las asociaciones intermunicipales podrán financiar proyectos y obras con recursos del Fondo Complementario de Desarrollo Intermunicipal contenido en el Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco, de conformidad con las Reglas de Operación de los programas que brinden servicios o apoyos públicos.
Artículo 36
Ley de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco· Título Segundo. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES INTERMUNICIPALES › Capítulo III. Financiamiento y régimen económico
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