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Artículo 37

Ley de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco· Título Segundo. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES INTERMUNICIPALES › Capítulo III. Financiamiento y régimen económico

Recursos económicos y presupuestales 1. Las asociaciones intermunicipales contarán con los siguientes recursos financieros:

I. Las aportaciones de los municipios que la conforman, con cargo a los presupuestos anuales, mismas que se realizaran por medio de transferencias financieras, previo acuerdo de la Junta de Gobierno en el proyecto anual de presupuesto de la asociación intermunicipal asentado en acta respectiva;

II. Las tasas y tarifas por concepto de prestación de servicios o ejercicio de competencias de la asociación intermunicipal, estarán sujetas a los siguientes criterios: a) Aportaciones especiales para el fortalecimiento de la administración y operación de la asociación intermunicipal; b) Aportaciones de los municipios asociados, estado y federación para construcción, equipamiento, estudios o proyectos, y actividades de profesionalización e internacionalización de la asociación intermunicipal; c) Ingresos adicionales por diversas fuentes de financiamiento, y 26 d) Recursos provenientes del fondo complementario de desarrollo intermunicipal. 2. Cada año se elaborará la propuesta de presupuesto de ingresos y egresos, que se presentará a la Junta de Gobierno para su análisis, revisión, y en su caso aprobación, cumpliendo los requisitos legales que establece la Auditoria Superior del Estado de Jalisco y la normatividad de contabilidad gubernamental. 3. Uno de los criterios de la política de tarifas propuesta por la dirección general, es que los recursos sean suficientes para cubrir los costos derivados de la operación, administración y mantenimiento de la asociación intermunicipal, sin que merme la calidad y cumplimiento de la normatividad vigente aplicable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.