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Artículo 35

Ley de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco· Título Segundo. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES INTERMUNICIPALES › Capítulo II. De la Organización

De los incentivos 1. Las asociaciones intermunicipales gozan de los siguientes incentivos:

I. Los proyectos de inversión pública para la construcción de infraestructura de alcance regional presentados por las asociaciones intermunicipales para su evaluación ante las instancias del Gobierno del Estado;

II. Proyectos de asistencia técnica, desarrollo de capacidades y profesionalización de los recursos humanos, de investigación, proyectos técnicos y productivos, y III. Proyectos de cooperación descentralizada que tenga el propósito de intercambiar, conocer, profesionalizar, tecnificar y compartir el buen quehacer en la gestión de las asociaciones intermunicipales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.