De la Presidencia de la Junta de Gobierno 1. La Junta de Gobierno será presidida únicamente por un presidente o una presidenta municipal y contará con una secretaría técnica que ocupará el titular de la Dirección General del organismo público descentralizado intermunicipal. 2. Los integrantes de la Junta de Gobierno tendrán voz y voto, a excepción de la secretaría técnica, que sólo tiene voz. 3. El rol de ocupación de la presidencia de la Junta de Gobierno queda establecido como lo señala el Art. 20 de la presente ley.
Artículo 23
Ley de Asociaciones Intermunicipales del Estado de Jalisco· Título Segundo. CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES INTERMUNICIPALES › Capítulo II. De la Organización
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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