Capítulo IDe las Obligaciones
Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios · arts. 112 a 122
Artículos
- Art. 112Cada sujeto obligado es responsable de organizar y conservar sus archivos; de la creación y operación de sus sistemas…
- Art. 113El servidor público que concluya su empleo, cargo o comisión, deberá garantizar la entrega de los archivos a quien lo sustituya…
- Art. 114Los sujetos obligados deberán: I. Organizar, administrar y conservar de manera homogénea los documentos de archivo que produzcan…
- Art. 115Los sujetos obligados deberán mantener los documentos contenidos en sus archivos en el orden original en que fueron producidos…
- Art. 116Los sujetos obligados deberán contar con los instrumentos de control y de consulta archivísticos conforme a sus atribuciones y…
- Art. 117Además de los instrumentos de control y consulta archivísticos, los sujetos obligados deberán contar y poner a disposición del…
- Art. 118El desecho de papel derivado de las bajas documentales, deberá destinarse preferentemente para fines de reciclaje, y en caso de…
- Art. 119La responsabilidad de conservar íntegramente los documentos de archivo, tanto físicamente como en su contenido, así como de la…
- Art. 120Los servidores públicos que manejen, generen, utilicen o administren documentos de archivo, en el desempeño de sus funciones, de…
- Art. 121En el caso en el que un sujeto obligado, área o unidad de éste se fusione, extinga o cambie de adscripción, el responsable de los…
- Art. 122Tratándose de la liquidación o extinción de un sujeto obligado será obligación del liquidador remitir al Archivo General del…