Cada sujeto obligado es responsable de organizar y conservar sus archivos; de la creación y operación de sus sistemas institucionales; del cumplimiento de lo dispuesto por esta ley y la Ley General y las determinaciones que emita el Consejo Nacional o el Consejo Estatal, según corresponda; y deberán garantizar que no se sustraigan, dañen o eliminen documentos de archivo y la información a su cargo. 32
Artículo 112
Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Octavo. De las Obligaciones y Responsabilidades de los Sujetos Obligados en materia Archivística › Capítulo I. De las Obligaciones
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