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Artículo 91

Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Sexto. Del Archivo General del Estado y el Sistema Estatal de Archivos › Capítulo I. Del Archivo General del Estado y el de los Sujetos Obligados › Sección IV. Del Órgano de Vigilancia

Los organismos autónomos y descentralizados establecerán sus respectivos Archivos Generales, que se integrarán por toda la documentación que corresponda, conforme a la presente ley, para lo cual, los titulares designarán el personal responsable de sus archivos, así como el espacio físico donde se resguardarán sus documentos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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