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Artículo 90

Ley de Archivos del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Sexto. Del Archivo General del Estado y el Sistema Estatal de Archivos › Capítulo I. Del Archivo General del Estado y el de los Sujetos Obligados › Sección IV. Del Órgano de Vigilancia

El Supremo Tribunal de Justicia del Estado, así como el Consejo de la Judicatura del Estado designarán el personal responsable de sus respectivos Archivos Generales, que se integrarán por todos aquellos documentos que de estos emanen, y los que reciban o adquieran por cualquier título legal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.